Las licencias especiales de la Ley de Contrato de Trabajo son los días que el trabajador registrado puede faltar sin perder el sueldo por motivos puntuales: 2 días corridos por nacimiento de hijo, 10 días corridos por matrimonio, 3 días corridos por fallecimiento del cónyuge o conviviente, de un hijo o de los padres, 1 día por fallecimiento de un hermano y 2 días corridos por cada examen, con un tope de 10 días al año. Están en el artículo 158 de la Ley 20.744 y son pagas.
Esta guía explica cada licencia, cómo se cuentan los días, cómo se pagan, qué hay que presentar y qué cambia si tu convenio colectivo ofrece algo mejor. Es información general: ante un caso concreto, conviene consultar con el sindicato, un abogado laboralista o la autoridad de trabajo.
Cuáles son las licencias especiales del artículo 158
El artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo establece cinco licencias especiales. Según el texto vigente, la reforma laboral de 2026 (Ley 27.802) no modificó este artículo.
- Nacimiento de hijo: 2 días corridos.
- Matrimonio: 10 días corridos.
- Fallecimiento del cónyuge o de la persona con la que se convive en aparente matrimonio, de un hijo o de los padres: 3 días corridos.
- Fallecimiento de un hermano: 1 día.
- Exámenes de enseñanza media o universitaria: 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.
Estos son mínimos legales. Muchos convenios colectivos y estatutos amplían los plazos o suman otras licencias (mudanza, donación de sangre, trámites, cuidado de familiares). Siempre vale revisar el convenio de tu actividad.
Licencia por nacimiento de hijo (paternidad)
La ley general otorga 2 días corridos al trabajador cuando nace un hijo. Es la llamada licencia por paternidad, que se distingue de la licencia por maternidad de la persona gestante.
La licencia por maternidad está regulada aparte, en el artículo 177: prohíbe trabajar durante los 45 días anteriores y los 45 posteriores al parto, es decir, 90 días en total, con la posibilidad, en las condiciones que fija la ley, de reducir el período previo y sumar esos días al posterior. Durante ese lapso, la trabajadora cobra una asignación por maternidad a través de ANSES.
Si el nacimiento cae un domingo, un feriado o un día no laborable, la ley garantiza que al menos uno de los días de licencia sea hábil (artículo 160).
Licencia por matrimonio
Quien se casa tiene derecho a 10 días corridos de licencia paga. Se cuentan todos los días del calendario, incluidos sábados, domingos y feriados.
- Lo habitual es avisar al empleador con anticipación y acordar la fecha de inicio, que suele coincidir con el día del casamiento o con los días inmediatamente anteriores o posteriores.
- Para justificarla se presenta la libreta o el acta de matrimonio emitida por el Registro Civil.
- Muchos empleadores aceptan que se sume a las vacaciones, aunque eso depende de un acuerdo entre las partes.
Si estás organizando la ceremonia, en Casarse por civil en Mendoza repasamos requisitos, turnos y testigos.
Licencia por fallecimiento de un familiar
La ley distingue dos casos:
- 3 días corridos por fallecimiento del cónyuge, del conviviente en aparente matrimonio, de un hijo o de los padres.
- 1 día por fallecimiento de un hermano.
La ley general no contempla licencia por la muerte de abuelos, suegros, tíos o nietos, aunque muchos convenios sí la incluyen. Para justificarla se presenta el acta o certificado de defunción y, si hace falta, la documentación que acredite el vínculo. Como en el caso del nacimiento, si el hecho ocurre un día no laborable, al menos uno de los días debe ser hábil.
Licencia por examen
Los trabajadores que estudian tienen derecho a 2 días corridos por cada examen, con un máximo de 10 días por año calendario.
- Solo corresponde para la enseñanza media (secundaria) o universitaria, en planes de estudio oficiales o autorizados por un organismo provincial o nacional competente (artículo 161).
- El trabajador debe acreditar que rindió con un certificado o constancia de la institución educativa.
- Muchos convenios amplían el tope anual o incluyen exámenes de nivel terciario.
Cómo se pagan las licencias especiales
Todas las licencias del artículo 158 son pagas (artículo 159) y se liquidan con el mismo criterio que las vacaciones (artículo 155):
- Si cobrás un sueldo mensual, el valor de cada día de licencia surge de dividir el sueldo por 25, no por 30. Por eso, el día de licencia suele valer un poco más que un día común.
- Si cobrás por jornal o por hora, se toma el importe que corresponda a la jornada anterior a la licencia, con los promedios que fija la ley para remuneraciones variables.
En el recibo de sueldo la licencia debería aparecer como un concepto separado. El mismo cálculo se usa para las vacaciones, que explicamos en Días de vacaciones por antigüedad.
Cómo pedir una licencia especial paso a paso
- Avisá al empleador lo antes posible, preferentemente por escrito (correo electrónico, sistema interno o nota firmada con copia).
- Revisá tu convenio colectivo para saber si te corresponden más días que los de la ley.
- Presentá el comprobante: acta de matrimonio, partida de nacimiento, certificado de defunción o constancia de examen, según el caso.
- Controlá la liquidación en el recibo del mes: los días de licencia no pueden descontarse si fueron justificados.
- Si el empleador niega una licencia que corresponde o la descuenta, podés reclamar ante el sindicato o la autoridad laboral provincial. En Mendoza, la autoridad de aplicación es la Subsecretaría de Trabajo de la provincia.
Preguntas frecuentes
¿Las licencias especiales se cuentan en días hábiles o corridos?
Por ley, las de nacimiento, matrimonio, fallecimiento de cónyuge, hijos o padres y examen se cuentan en días corridos. La de fallecimiento de hermano es de un día. Para nacimiento y fallecimientos, al menos uno de los días debe ser hábil.
¿Cuántos días de licencia corresponden por paternidad?
La Ley de Contrato de Trabajo fija 2 días corridos. Algunos convenios y regímenes del sector público otorgan más.
¿Hay licencia por fallecimiento de un abuelo?
La ley general no la prevé, pero muchos convenios colectivos sí. Hay que revisar el convenio de la actividad.
¿Me pueden descontar el día de examen?
Solo si no presentás la constancia de la institución o si superaste el tope de 10 días anuales. Con el comprobante, el día es pago.
¿Las licencias especiales corren para empleados públicos?
No necesariamente. Los empleados públicos se rigen por sus propios estatutos provinciales o nacionales, que tienen regímenes de licencias distintos.
Para tener en cuenta
Las licencias especiales son un derecho del trabajador registrado y no dependen de la buena voluntad del empleador. Conocer los plazos mínimos de la ley, revisar el convenio de tu actividad y guardar los comprobantes evita conflictos. Si además querés repasar otros conceptos de tu liquidación, mirá cómo se calculan las horas extras. El texto actualizado de la ley puede consultarse en InfoLEG.
Fuentes: Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (texto actualizado en InfoLEG, Ministerio de Justicia de la Nación), Ley 27.802, ANSES.


