El certificado de libre deuda alimentaria en Mendoza se pide gratis al Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Re.DA.M.), que administra la Dirección de Registros Públicos del Poder Judicial. Se puede tramitar online desde el portal de la Justicia mendocina o en forma presencial, y la respuesta es inmediata.
Este certificado acredita que una persona no figura en el registro de quienes deben cuotas alimentarias. Lo piden muchos organismos públicos para dar empleos, licencias, habilitaciones o créditos. A continuación te explicamos cuándo lo vas a necesitar, cómo sacarlo paso a paso y qué pasa si aparecés en la lista.
Esta nota es información general y no reemplaza el asesoramiento de un abogado ni la consulta en el organismo oficial.
Qué es el Registro de Deudores Alimentarios Morosos
El registro fue creado por la Ley provincial 6.879, sancionada en 2001, y modificado por la Ley 8.326 en 2011. Funciona en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza y sus funciones son, entre otras:
- Llevar un listado de las personas que adeuden, total o parcialmente, tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia firme.
- Expedir certificados en forma gratuita ante el simple pedido de cualquier persona física o jurídica, pública o privada.
- Enviar la nómina de deudores a los organismos del Estado provincial y a las organizaciones privadas que la soliciten, y publicarla periódicamente en medios de comunicación.
Un dato importante: la inclusión y la baja del registro solo se hacen por orden judicial. Las dispone el mismo juzgado que fijó u homologó la cuota alimentaria.
Para qué se pide el certificado
La ley establece que los organismos públicos de la provincia no pueden realizar una serie de trámites a favor de quienes estén inscriptos en el registro. Por eso el certificado, o la consulta directa al registro, suele aparecer en estos casos:
- Ingreso a la administración pública: no se puede designar como funcionario ni como empleado de cualquier categoría a quien figure en el registro, en ninguno de los tres poderes del Estado, entes autárquicos, empresas del Estado ni la obra social estatal.
- Licencias, permisos, habilitaciones y concesiones otorgados por organismos públicos provinciales.
- Préstamos, líneas de crédito y subsidios del Estado provincial.
- Proveedores del Estado: quienes quieran inscribirse como proveedores deben acreditar que no están en el registro; en el caso de empresas, el requisito alcanza a todos sus directivos.
- Cambio de titularidad de un comercio o actividad habilitada: se pide el certificado del vendedor y del comprador.
- Candidaturas a cargos electivos y concursos para ingresar al Poder Judicial.
- Adjudicación o cesión de viviendas sociales construidas por la Provincia.
Además, la Ley 8.326 aclara que en los casos previstos los organismos deben consultar ellos mismos el registro, sin poder trasladarle esa gestión al particular. Aun así, muchas veces conviene tener el certificado a mano, por ejemplo para armar un legajo o presentarlo ante un empleador privado que lo solicite.
Cómo sacar el certificado online paso a paso
Desde 2012, por la Acordada 24.325 de la Suprema Corte, la consulta y el pedido del certificado se realizan a través del portal de la Dirección de Registros Públicos (DRP) del Poder Judicial. El recorrido general es este:
- Ingresá al sitio del Poder Judicial de Mendoza (jus.mendoza.gov.ar) y buscá la sección de la Dirección de Registros Públicos o el apartado del Registro de Deudores Alimentarios (Re.DA.M.).
- Elegí la opción de consulta o certificado de deudores alimentarios.
- Cargá tus datos personales tal como figuran en tu DNI: nombre, apellido y número de documento.
- Generá el certificado, que indica si la persona figura o no en el registro.
- Descargalo o imprimilo para presentarlo donde te lo pidan.
Como la ubicación exacta de los menús en los sitios oficiales puede cambiar, si no encontrás la opción usá el buscador del portal judicial con las palabras «deudores alimentarios» o consultá directamente en la Dirección de Registros Públicos.
Cómo pedirlo en forma presencial
Si preferís hacerlo en persona o tenés problemas con el trámite online, podés acudir a la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial, que por acordada tiene a su cargo el registro en la Primera, Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial. Según la normativa, la respuesta es inmediata y gratuita. Llevá tu DNI y, antes de ir, verificá en el sitio del Poder Judicial la dirección y los horarios de atención vigentes, y cómo se gestiona el trámite en la circunscripción que te corresponde (por ejemplo, en el sur provincial).
Cuánto cuesta y cuánto tarda
- Costo: es gratuito. Así lo establece la Ley 6.879 y lo ratifica la acordada de la Suprema Corte.
- Demora: la respuesta es inmediata, tanto online como en persona.
- Vigencia: el certificado refleja la situación al momento de la consulta. Cada organismo puede fijar cuánta antigüedad acepta, así que consultá ese dato donde lo vayas a presentar.
Qué pasa si figurás en el registro
Quien está inscripto no puede acceder a los trámites mencionados mientras no regularice su situación. Hay algunas particularidades que marca la ley:
- Licencia de conducir para trabajar: se otorga por única vez una licencia provisoria válida por 60 días.
- Transferencia de comercios: si se detecta deuda, la operación no queda perfeccionada hasta que se regularice, con un plazo máximo de 60 días.
- Planes de pago con el Estado: los organismos pueden otorgarlos, pero incluyendo el monto adeudado en concepto de alimentos para su retención.
- Cobros en juicios: si la persona gana un juicio y figura en el registro, el tribunal retiene la suma adeudada y la deposita a la orden del juzgado que ordenó su inclusión en el registro.
Para salir del registro hay que cancelar o regularizar la deuda y pedir la baja en el juzgado que ordenó la inscripción. Como cada caso tiene particularidades, lo recomendable es consultar con un abogado o con los servicios de asistencia jurídica gratuita disponibles en la provincia.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas cuotas hay que deber para entrar en el registro?
Tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, total o parcialmente impagas, fijadas u homologadas judicialmente. La inscripción la ordena siempre un juez.
¿El certificado de libre deuda alimentaria tiene costo?
No. La ley provincial establece que se expide en forma gratuita.
¿Puedo consultar si otra persona figura en el registro?
Sí. La ley prevé que el registro emita certificados ante el simple pedido de cualquier persona física o jurídica, y la nómina de deudores es pública.
¿Sirve el certificado de Mendoza en otra provincia?
Cada provincia tiene su propio registro. Si el trámite es en otra jurisdicción, consultá qué certificado aceptan allí.
Un trámite rápido que conviene tener al día
El certificado de libre deuda alimentaria es gratuito, se obtiene en minutos y suele formar parte del legajo para empleos públicos, licencias y habilitaciones. Si estás reuniendo papeles, también te puede servir saber cómo sacar el certificado de antecedentes penales, cómo tramitar el certificado de residencia en Mendoza o cómo renovar la licencia de conducir.
Fuentes: Ley provincial 6.879 y Ley 8.326 de Mendoza; Acordada 24.325 de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza (jus.mendoza.gov.ar); Gobierno de Mendoza (mendoza.gov.ar/prensa); Sitio Andino.


