Las horas extras se pagan con un recargo del 50% sobre el valor de la hora normal en días comunes y del 100% los sábados después de las 13, los domingos y los feriados. Así lo fija el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que sigue vigente tras la reforma laboral de 2026. Para calcularlas hay que obtener primero el valor de la hora a partir del sueldo y después aplicarle el recargo que corresponda.
En esta guía explicamos qué son, cómo se calculan paso a paso con un ejemplo, cuáles son los límites legales y qué cambió con el banco de horas de la Ley 27.802. Es información general: para un caso puntual conviene revisar el convenio colectivo de tu actividad o consultar al sindicato o a un abogado laboralista.
Qué son las horas extras
Son las horas que se trabajan por encima de la jornada legal o de la pactada. En la Argentina, la jornada máxima general es de 8 horas diarias o 48 semanales (Ley 11.544 y artículo 196 de la LCT). Si tu contrato o tu convenio fija una jornada menor, por ejemplo 40 horas semanales, lo que excede esa jornada pactada también se considera trabajo suplementario, aunque algunos convenios lo regulan de forma específica.
Hay que tener en cuenta que la jornada nocturna (entre las 21 y las 6) es más corta: 7 horas. Y en tareas insalubres el máximo es de 6 horas diarias.
Recargos: 50% y 100%
- Recargo del 50%: horas extras hechas en días hábiles comunes (de lunes a viernes, y el sábado hasta las 13).
- Recargo del 100%: horas trabajadas el sábado después de las 13, el domingo y los feriados nacionales.
El recargo se calcula sobre el salario habitual, es decir, sobre todos los conceptos remunerativos que cobrás de forma regular (básico, antigüedad, presentismo y adicionales fijos), no solo sobre el básico. Muchos convenios colectivos fijan recargos más altos o reglas propias: siempre vale lo más favorable para el trabajador.
Cómo calcular las horas extras paso a paso
- Sumá tu sueldo habitual bruto: todos los conceptos remunerativos fijos del mes, tal como figuran en el recibo de sueldo.
- Calculá el valor de la hora normal: dividí el sueldo por la cantidad de horas mensuales. La ley no fija un divisor único: muchos convenios y liquidaciones usan 200 para jornada completa de 48 horas semanales, y otros usan 208 (48 horas × 52 semanas ÷ 12 meses). Si tu convenio o tu recibo indica un divisor, usá ese.
- Aplicá el recargo: multiplicá el valor hora por 1,5 (horas al 50%) o por 2 (horas al 100%).
- Multiplicá por la cantidad de horas extras de cada tipo y sumá los resultados.
Ejemplo práctico
Supongamos un sueldo habitual bruto de $1.000.000, con jornada de 48 horas semanales y divisor 200:
- Valor hora normal: $1.000.000 ÷ 200 = $5.000.
- Hora extra al 50%: $5.000 × 1,5 = $7.500.
- Hora extra al 100%: $5.000 × 2 = $10.000.
Si en el mes hiciste 10 horas extras entre semana y 4 un domingo, cobrarías: (10 × $7.500) + (4 × $10.000) = $75.000 + $40.000 = $115.000 brutos adicionales. Sobre ese monto se aplican los descuentos habituales de jubilación, obra social y PAMI, porque las horas extras son remunerativas.
Los montos del ejemplo son ilustrativos: el cálculo real depende de tu sueldo y de tu convenio.
Límites legales de las horas extras
Las horas suplementarias tienen topes para proteger la salud del trabajador. El Decreto 484/2000 fija como máximo:
- 30 horas extras por mes.
- 200 horas extras por año.
Además, la LCT exige respetar descansos mínimos: una pausa de 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente, y un descanso semanal de 35 horas corridas, que en general va desde el sábado a las 13 hasta el lunes a las 0. Si se trabaja durante ese descanso, el empleador debe otorgar un franco compensatorio dentro de la semana siguiente.
¿Son obligatorias?
No. El artículo 203 de la LCT establece que el trabajador no está obligado a hacer horas extras, salvo en casos de peligro o accidente, fuerza mayor o exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa. Fuera de esas situaciones, negarse a hacerlas no puede considerarse un incumplimiento.
Qué cambió con la reforma laboral: el banco de horas
La Ley 27.802 de Modernización Laboral, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, modificó los artículos 197 bis y 198 de la LCT. El cambio principal es que habilita un banco de horas que el empleador y el trabajador pueden acordar en forma individual, además de los que se pacten por convenio colectivo. Con este sistema, las horas trabajadas de más un día pueden compensarse con menos horas otro día o con francos, en lugar de cobrarse.
Según el texto de la ley, ese acuerdo debe:
- Constar por escrito.
- Dejar asentado que las horas extras son voluntarias.
- Fijar sus límites y explicar cómo funciona el sistema.
- Incluir un método de control que permita a ambas partes registrar las horas trabajadas y las disponibles.
La reforma no eliminó los recargos del artículo 201, no cambió el máximo de 8 horas diarias y 48 semanales y mantuvo los descansos mínimos. Si te proponen un banco de horas, pedí copia del acuerdo y verificá cómo se registran y cuándo se compensan las horas.
Cómo reclamar horas extras impagas
- Juntá pruebas: registros de entrada y salida, mensajes, planillas, testigos y tus recibos.
- Reclamá por escrito al empleador, idealmente por telegrama laboral, que es gratuito para el trabajador.
- Consultá a tu sindicato o a la autoridad laboral de tu provincia. En Mendoza, la Subsecretaría de Trabajo y Empleo recibe denuncias y realiza conciliaciones.
- Tené en cuenta el plazo: los créditos laborales prescriben a los dos años.
Si además estás revisando otros rubros de tu liquidación, te pueden servir nuestras guías sobre días de vacaciones por antigüedad y sobre cómo se calcula la indemnización por despido.
Preguntas frecuentes
¿Las horas extras se pagan aparte o con el sueldo?
Se liquidan junto con el sueldo del mes en que se trabajaron, en un ítem separado del recibo que debe indicar la cantidad de horas y el porcentaje de recargo.
¿Las horas extras cuentan para el aguinaldo y las vacaciones?
Sí. Son remunerativas, así que integran la base para calcular el aguinaldo y, si son habituales, también el pago de vacaciones y la indemnización.
¿Cuántas horas extras puedo hacer por día?
La normativa general fija topes mensuales (30) y anuales (200), y exige respetar 12 horas de descanso entre jornadas. Algunos convenios establecen además un máximo diario, por lo que conviene revisarlo.
¿Me pueden pagar las horas extras con francos?
Solo si existe un régimen de banco de horas acordado por escrito, en forma voluntaria, o previsto en el convenio colectivo. Sin ese acuerdo, las horas extras se pagan con el recargo correspondiente.
¿El sábado a la mañana se paga al 100%?
No. El sábado hasta las 13 se considera día hábil, por lo que las horas extras en ese horario llevan recargo del 50%. Después de las 13 corresponde el 100%.
En resumen
Para saber cuánto te corresponde, calculá tu valor hora con el divisor que use tu convenio, aplicá el 50% o el 100% según el día y controlá que el recibo lo refleje. Ante cualquier diferencia, consultá con tu sindicato o con la autoridad laboral antes de que se venzan los plazos.
Fuentes: Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (arts. 196 a 204); Ley 11.544 de Jornada de Trabajo; Decreto 484/2000; Ley 27.802 de Modernización Laboral (Boletín Oficial, 6 de marzo de 2026); iProfesional.


