El nuevo Régimen Penal Juvenil ya rige en Mendoza. El gobernador Alfredo Cornejo promulgó la Ley 9735, que la Legislatura aprobó el 30 de septiembre, y con ella la provincia adapta su sistema a la baja de la edad de imputabilidad a 14 años, con un código procesal propio para adolescentes y una estructura administrativa reorganizada para ejecutar lo que dispongan los jueces.
Cornejo celebró la promulgación en redes sociales con una frase que resume la mirada oficial: «En Mendoza, la edad no puede ser sinónimo de impunidad».
Qué cambia con la Ley 9735
- Establece un régimen específico para adolescentes en conflicto con la ley penal a partir de los 14 años.
- Aprueba un Código Procesal Penal Juvenil propio.
- Define el procedimiento judicial y la organización que ejecuta y supervisa las medidas.
- Distingue entre medidas privativas de libertad (prisión preventiva o penas de encierro) y no privativas (programas comunitarios, régimen abierto y acompañamiento territorial).
Los nuevos organismos
La pieza central es la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil (DRPJ), reorganizada como organismo especializado para coordinar y supervisar las medidas, sanciones y programas socioeducativos, con equipos interdisciplinarios. La nueva estructura incluye:
- Unidad de Privación de Libertad Juvenil: seguridad, custodia y abordaje socioeducativo de los adolescentes detenidos.
- Unidad de Medidas Alternativas (UMA): medidas no privativas, programas comunitarios y régimen abierto.
- Guardia Permanente: atiende requerimientos judiciales y urgencias las 24 horas, todo el año.
- Abordaje en Territorio: acompaña a quienes transitan el proceso penal en la comunidad.
- Dispositivo Residencial Socioeducativo: de régimen abierto, para medidas de mínima restricción.
- Supervisor Especializado: sigue cada caso, hace informes técnicos para la Justicia y debe avisar de inmediato al juez si hay incumplimientos graves.
Derechos y prohibiciones en los centros de encierro
La ley garantiza la continuidad de la educación obligatoria y el acceso a formación profesional para los adolescentes privados de libertad, y aclara que la escolarización no puede suspenderse como sanción en ninguna circunstancia. Cada establecimiento deberá tener protocolos de convivencia en lenguaje claro, con faltas y sanciones definidas en forma taxativa, y los chicos tendrán derecho a ser oídos y a apelar ante el juez.
Quedan prohibidos expresamente:
- Los castigos corporales y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- El aislamiento en celdas de castigo.
- Restringir visitas familiares, higiene o alimentación como sanción.
Por qué importa
El régimen entra en vigencia en un momento de fuerte control externo sobre las condiciones de encierro en la provincia: la inspección internacional en las cárceles de San Felipe y Almafuerte puso el hacinamiento en la agenda. La ley también obliga a la DRPJ a articular con el Poder Judicial, el Ministerio Público y las áreas de educación, salud, empleo, vivienda y deporte, un desafío de coordinación que requerirá recursos del Presupuesto 2027.
Qué sigue
El texto difundido no fija plazos de implementación para cada organismo, por lo que habrá que seguir la reglamentación y la puesta en marcha de la nueva estructura. La prueba real será cuántos casos se canalicen hacia medidas alternativas y si los dispositivos de supervisión cuentan con el personal que la ley exige.
Fuentes: MDZ, Diario UNO, Gobierno de Mendoza.


