Régimen Penal Juvenil en Mendoza: entró en vigencia la Ley 9735 y estos son los cambios para adolescentes desde los 14 años

El nuevo Régimen Penal Juvenil ya rige en Mendoza. El gobernador Alfredo Cornejo promulgó la Ley 9735, que la Legislatura aprobó el 30 de septiembre, y con ella la provincia adapta su sistema a la baja de la edad de imputabilidad a 14 años, con un código procesal propio para adolescentes y una estructura administrativa reorganizada para ejecutar lo que dispongan los jueces.

Cornejo celebró la promulgación en redes sociales con una frase que resume la mirada oficial: «En Mendoza, la edad no puede ser sinónimo de impunidad».

Qué cambia con la Ley 9735

  • Establece un régimen específico para adolescentes en conflicto con la ley penal a partir de los 14 años.
  • Aprueba un Código Procesal Penal Juvenil propio.
  • Define el procedimiento judicial y la organización que ejecuta y supervisa las medidas.
  • Distingue entre medidas privativas de libertad (prisión preventiva o penas de encierro) y no privativas (programas comunitarios, régimen abierto y acompañamiento territorial).

Los nuevos organismos

La pieza central es la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil (DRPJ), reorganizada como organismo especializado para coordinar y supervisar las medidas, sanciones y programas socioeducativos, con equipos interdisciplinarios. La nueva estructura incluye:

  • Unidad de Privación de Libertad Juvenil: seguridad, custodia y abordaje socioeducativo de los adolescentes detenidos.
  • Unidad de Medidas Alternativas (UMA): medidas no privativas, programas comunitarios y régimen abierto.
  • Guardia Permanente: atiende requerimientos judiciales y urgencias las 24 horas, todo el año.
  • Abordaje en Territorio: acompaña a quienes transitan el proceso penal en la comunidad.
  • Dispositivo Residencial Socioeducativo: de régimen abierto, para medidas de mínima restricción.
  • Supervisor Especializado: sigue cada caso, hace informes técnicos para la Justicia y debe avisar de inmediato al juez si hay incumplimientos graves.

Derechos y prohibiciones en los centros de encierro

La ley garantiza la continuidad de la educación obligatoria y el acceso a formación profesional para los adolescentes privados de libertad, y aclara que la escolarización no puede suspenderse como sanción en ninguna circunstancia. Cada establecimiento deberá tener protocolos de convivencia en lenguaje claro, con faltas y sanciones definidas en forma taxativa, y los chicos tendrán derecho a ser oídos y a apelar ante el juez.

Quedan prohibidos expresamente:

  • Los castigos corporales y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • El aislamiento en celdas de castigo.
  • Restringir visitas familiares, higiene o alimentación como sanción.

Por qué importa

El régimen entra en vigencia en un momento de fuerte control externo sobre las condiciones de encierro en la provincia: la inspección internacional en las cárceles de San Felipe y Almafuerte puso el hacinamiento en la agenda. La ley también obliga a la DRPJ a articular con el Poder Judicial, el Ministerio Público y las áreas de educación, salud, empleo, vivienda y deporte, un desafío de coordinación que requerirá recursos del Presupuesto 2027.

Qué sigue

El texto difundido no fija plazos de implementación para cada organismo, por lo que habrá que seguir la reglamentación y la puesta en marcha de la nueva estructura. La prueba real será cuántos casos se canalicen hacia medidas alternativas y si los dispositivos de supervisión cuentan con el personal que la ley exige.

Fuentes: MDZ, Diario UNO, Gobierno de Mendoza.

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