Los dueños y desarrolladores de barrios que nunca terminaron el trámite de agua ante Irrigación tienen una ventana para ponerse en regla. El Departamento General de Irrigación publicó el lunes 19 de octubre en el Boletín Oficial la Resolución 374, aprobada por el Tribunal Administrativo del organismo, que crea un régimen especial para regularizar loteos en Mendoza que fueron aprobados por municipios y Catastro sin completar la factibilidad hídrica ni obtener el certificado final de obras.
Quiénes pueden entrar al régimen
Según el texto difundido por Los Andes, alcanza a fraccionamientos y loteos aprobados hasta el 13 de octubre de 2026 inclusive. Los aprobados después deberán seguir el procedimiento ordinario de factibilidad hídrica.
- El plazo para pedir la incorporación es de 12 meses desde la publicación.
- Vencido ese plazo no se aceptan nuevas solicitudes, aunque las que estén en trámite siguen su curso.
- Es un mecanismo transitorio y se puede usar una sola vez.
Qué papeles hay que presentar
La solicitud se tramita en la Subdelegación de Aguas correspondiente, con intervención de la Inspección de Cauce. Hay que acompañar:
- El último plano de mensura aprobado y el certificado de autorización del fraccionamiento.
- La identificación de las servidumbres de riego y desagüe existentes.
- Un informe de las obras de impermeabilización, entubado o protección de cauces hechas o previstas.
- El sistema de riego del arbolado público y los espacios verdes.
- Los mecanismos de drenaje y evacuación de aguas pluviales.
- Los puntos de vuelco de efluentes y sus características.
Irrigación puede exigir obras
Los técnicos del organismo inspeccionarán cada loteo y podrán pedir trabajos adicionales: mejoras en canales, revestimientos, adecuaciones de desagües o cambios para garantizar que el agua siga llegando a los regantes de aguas abajo. El certificado abreviado de factibilidad se emite recién cuando esas obras estén terminadas.
Entrar al régimen no aprueba automáticamente lo construido, no da de baja derechos ni deudas de agua y no exime de sanciones anteriores. Las bajas de derechos o deudas solo se podrán tramitar después del certificado final, cuando corresponda legalmente.
Las nuevas reglas para los próximos loteos
La resolución también fija criterios a futuro:
- Las servidumbres de riego deberán quedar sobre calles públicas o espacios verdes, fuera de los lotes privados, para que los inspectores puedan acceder.
- Queda prohibido volcar aguas pluviales, aluvionales o efluentes urbanos a canales de riego aguas abajo.
- El desarrollador, o los propietarios si el desarrollador no está, deberá hacer las obras para conducir esos caudales a receptores autorizados.
Por qué importa
Irrigación fundamentó la medida en que muchos fraccionamientos cerraron el acceso a canales y desagües que cruzan terrenos privados, lo que impide limpiarlos, y en la basura acumulada que afecta a los usuarios de aguas abajo. El problema se cruza con el mapa de los 522 barrios irregulares de Mendoza y con la temporada de tormentas, en la que los cauces obstruidos agravan los anegamientos. Por eso la provincia también avanzó con una emergencia climática y con un régimen de regularización de viviendas del IPV.
Qué sigue
El plazo de 12 meses corre desde el 19 de octubre, por lo que las solicitudes podrán presentarse hasta octubre de 2027. La información difundida sobre la resolución no detalla aranceles para el trámite.
Fuentes: Boletín Oficial de Mendoza (Resolución 374 del Departamento General de Irrigación), Los Andes.


