IPV y Fondo del Resarcimiento: el decreto que habilita a financiar obras de vivienda con fondos que deberán devolverse

El Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) podrá acceder al Fondo del Resarcimiento para financiar obras en Mendoza. Así lo establece el Decreto 401, publicado este viernes 9 de octubre en el Boletín Oficial, que ratifica un convenio celebrado el 16 de enero de 2026 entre el Gobierno provincial y el organismo de vivienda. Según Los Andes, el decreto lleva la firma del gobernador Alfredo Cornejo con fecha 3 de marzo, por lo que su publicación llega más de siete meses después.

El convenio fue firmado por el ministro de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, Natalio Mema; el ministro de Hacienda y Finanzas, Víctor Fayad; y el presidente del IPV, Gustavo Cantero.

Qué es el Fondo del Resarcimiento

Es la compensación de 1.023 millones de dólares que Mendoza acordó con el Estado nacional por los perjuicios del régimen de Promoción Industrial que benefició a provincias vecinas. Los fondos llegan instrumentados en letras intransferibles y se administran a través de un fideicomiso. Hoy son la principal fuente de financiamiento de la obra pública provincial: como contó Box Diario, financian el 66% de la obra pública del Presupuesto 2027.

Qué podrá hacer el IPV con esos fondos

El convenio habilita al IPV como organismo subejecutor de proyectos de construcción, ampliación, renovación y refuncionalización de infraestructura. El decreto no fija un monto global ni enumera obras o cantidad de viviendas: cada proyecto deberá ser priorizado por la Subsecretaría de Infraestructura y aprobado mediante un convenio específico que defina monto, plazos y condiciones de devolución.

No es un subsidio: la plata vuelve al fideicomiso

El punto central del acuerdo es que el financiamiento es reembolsable. Estas son las condiciones principales:

  • Devolución en UVA: cada desembolso se convierte a Unidades de Valor Adquisitivo según la fecha de la transferencia.
  • Cuotas a los adjudicatarios: el IPV debe fijar y cobrar cuotas para recuperar, al menos en parte, la inversión, y tomar medidas para asegurar su cobro.
  • Plazos: los convenios particulares fijan el porcentaje de reintegro y las cuotas; ampliar plazos requiere autorización de Hacienda e informe técnico.
  • Incumplimiento: la Provincia puede suspender el financiamiento de uno o varios proyectos o compensar la deuda con otros compromisos del IPV.

Quién controla y cómo se paga a las empresas

El esquema reparte funciones: la Subsecretaría de Infraestructura coordina y emite las órdenes de pago; el IPV licita, contrata y supervisa; la Tesorería General paga y el fiduciario hace los desembolsos. El IPV deberá enviar todos los meses los certificados de obra dentro de los 10 días corridos de emitidos y presentar cada trimestre su flujo de fondos previsto.

Para los contratistas, los pliegos deberán prever como regla general el pago a 60 días corridos desde la aprobación del certificado. Las demoras generarán intereses según la tasa del Banco Nación para préstamos en pesos. Las redeterminaciones de precios podrán financiarse solo si los trabajos se hicieron dentro de los plazos del contrato, y cualquier modificación contractual requerirá aprobación previa de Infraestructura y Hacienda: los gastos no autorizados quedarán a cargo exclusivo del IPV.

Qué significa para quienes esperan una vivienda

El decreto abre una nueva vía de financiamiento para obras del IPV. Pero también deja preguntas abiertas: no está definido cuánto dinero se destinará al IPV, qué barrios o proyectos tendrán prioridad, ni cuánto deberán pagar de cuota las familias adjudicatarias para que el organismo pueda devolver los fondos en UVA. El Fondo del Resarcimiento ya financia otras iniciativas reembolsables, como el préstamo para el parque solar de Luján.

Qué sigue

  • Firma de los convenios específicos para cada obra, con montos y condiciones de devolución.
  • Presentación del mecanismo de implementación dentro de los 30 días posteriores a cada convenio.
  • Licitaciones a cargo del IPV con el nuevo esquema de pago a 60 días.

Fuentes: Los Andes; Boletín Oficial de Mendoza (Decreto 401/2026).

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