Indemnización por despido: cómo se calcula paso a paso tras la reforma laboral

La indemnización por despido sin causa se calcula, como regla general, pagando un mes del mejor sueldo mensual, normal y habitual del último año por cada año trabajado (o fracción mayor de tres meses). A ese monto se suman otros rubros: el preaviso si no se otorgó, la integración del mes de despido, el aguinaldo y las vacaciones proporcionales, y los días trabajados del mes.

Desde marzo de 2026 rige la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, que modificó varios artículos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y cambió la forma de armar la base de cálculo. En esta guía te explicamos, paso a paso, qué cobra un trabajador registrado cuando lo despiden sin justa causa y cómo hacer una cuenta aproximada.

Aclaración: esta nota es información general. Cada caso tiene particularidades (convenio colectivo, antigüedad, tipo de contrato, causa invocada) y conviene revisarlo con un abogado laboralista o en la autoridad del trabajo.

Qué rubros incluye la liquidación final por despido sin causa

Cuando el empleador decide terminar la relación laboral sin invocar una causa justificada, el trabajador tiene derecho a varios conceptos. Algunos son indemnizatorios y otros son simplemente lo que ya se había ganado:

  • Indemnización por antigüedad (artículo 245 de la LCT).
  • Indemnización sustitutiva del preaviso (artículos 231 y 232), si el empleador no avisó con la anticipación que marca la ley.
  • Integración del mes de despido (artículo 233), cuando el despido no coincide con el último día del mes.
  • Días trabajados del mes en curso.
  • Sueldo anual complementario (aguinaldo) proporcional del semestre.
  • Vacaciones no gozadas proporcionales del año.

La suma de todo eso es lo que se conoce como «liquidación final» o «finiquito».

Cómo se calcula la indemnización por antigüedad (artículo 245)

Es el rubro más importante. La fórmula básica es:

Mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año × años de antigüedad

Algunos puntos clave para no equivocarse:

  • Años de antigüedad: se cuenta un año por cada año completo y uno más si la fracción restante supera los tres meses. Por ejemplo, 4 años y 5 meses equivalen a 5 años; 4 años y 2 meses equivalen a 4.
  • Qué sueldo se toma: la mejor remuneración mensual del último año (o del tiempo trabajado, si es menor). Con la reforma, solo cuenta lo que se devenga y paga mes a mes.
  • Qué queda afuera de la base: la Ley 27.802 excluye expresamente el aguinaldo, las vacaciones y los premios o bonos que no sean de pago mensual.
  • Conceptos variables: si cobrás comisiones u horas extra, se considera habitual lo que se cobró durante al menos seis meses del último año, y se toma el promedio de los últimos seis meses.

El tope y el piso

La base salarial tiene un tope: no puede superar tres veces el salario promedio del convenio colectivo aplicable a la actividad. Pero ese tope tiene a su vez un límite: la base nunca puede quedar por debajo del 67% de la remuneración real del trabajador. Además, la indemnización por antigüedad nunca puede ser inferior a un mes de sueldo.

En la práctica, el tope solo afecta a quienes cobran sueldos muy por encima del promedio de su convenio. Los topes de cada convenio los publica la Secretaría de Trabajo de la Nación.

Preaviso: cuándo se paga y cuánto

La ley obliga al empleador a avisar con anticipación que va a terminar el contrato. Si no lo hace, debe pagar una indemnización sustitutiva equivalente al sueldo del período omitido. Según el texto vigente tras la Ley 27.802, los plazos de preaviso a cargo del empleador son:

  • Un mes, si la antigüedad no supera los cinco años.
  • Dos meses, si la antigüedad es mayor a cinco años.
  • Sin preaviso durante el período de prueba.

Al monto del preaviso habitualmente se le agrega la parte proporcional de aguinaldo que corresponde a ese período.

Integración del mes de despido

Si el despido no se produce el último día del mes y no se otorgó preaviso, el empleador debe pagar los días que faltan hasta fin de mes. Por ejemplo, si te despiden el 10, corresponde la integración de los 20 o 21 días restantes. Este rubro también suele llevar su proporcional de aguinaldo.

Aguinaldo y vacaciones proporcionales

Son montos que el trabajador ya generó, aunque todavía no los haya cobrado:

  1. Aguinaldo proporcional: se calcula tomando la mitad del mejor sueldo del semestre y multiplicándola por los días trabajados en ese semestre, divididos por los días totales del semestre.
  2. Vacaciones no gozadas: se calculan los días de vacaciones que corresponden según la antigüedad, en proporción al tiempo trabajado en el año, y se pagan a razón del sueldo dividido 25 por cada día.

Si querés profundizar en este punto, en Box Diario explicamos cuántos días de vacaciones corresponden por antigüedad y cómo se calcula el pago, y también qué es el aguinaldo y cómo se liquida.

Ejemplo práctico de cálculo

Supongamos un empleado de comercio con un sueldo mensual, normal y habitual de $1.000.000, que ingresó hace 6 años y 4 meses y es despedido sin causa el día 15 de un mes de 30 días, sin preaviso. La cuenta aproximada sería:

  • Antigüedad: 6 años y 4 meses = 7 años (la fracción supera los tres meses). 7 × $1.000.000 = $7.000.000.
  • Preaviso: como tiene más de cinco años, corresponden 2 meses: $2.000.000, más su aguinaldo proporcional ($166.667).
  • Integración del mes: 15 días restantes = $500.000, más su aguinaldo proporcional ($41.667).
  • Días trabajados: 15 días = $500.000.
  • Aguinaldo y vacaciones proporcionales: dependen de en qué momento del semestre y del año ocurre el despido.

Es un ejemplo ilustrativo con números redondos: no incluye descuentos ni particularidades del convenio. Para una cuenta precisa hay que revisar los recibos de sueldo y el convenio colectivo aplicable.

Qué cambió con la Ley de Modernización Laboral

La Ley 27.802 fue publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. En materia de despidos, los cambios más relevantes son:

  • Base de cálculo más acotada: se excluyen aguinaldo, vacaciones y premios no mensuales.
  • Piso del 67%: el tope del convenio no puede reducir la base por debajo de ese porcentaje del sueldo real.
  • Actualización de créditos laborales: las deudas laborales en juicio se actualizan por inflación (IPC) más un interés del 3% anual.
  • Pago de sentencias en cuotas: las condenas judiciales pueden cancelarse en hasta 6 cuotas mensuales en grandes empresas y hasta 12 en micro, pequeñas y medianas empresas.
  • Fondos de cese laboral: los convenios colectivos pueden reemplazar el régimen tradicional por fondos de cese, y se creó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), con aportes a cargo de los empleadores.

Qué hacer si te despiden: pasos recomendados

  1. Guardá la comunicación del despido (carta documento, telegrama o notificación) y anotá la fecha exacta.
  2. Reuní tus recibos de sueldo del último año para identificar el mejor sueldo mensual.
  3. Revisá tu fecha de ingreso en los recibos y en tu historia laboral (podés verla en Mi ANSES).
  4. Pedí la liquidación por escrito y controlá cada rubro.
  5. Exigí el certificado de trabajo y las constancias de aportes que el empleador debe entregar.
  6. Consultá antes de firmar cualquier acuerdo o recibo «en conformidad» si tenés dudas. En Mendoza podés acercarte a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de la provincia o a tu sindicato.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagar la liquidación final?

La LCT establece que las indemnizaciones y la liquidación final deben pagarse dentro de los cuatro días hábiles posteriores a la extinción del contrato. Si no se pagan, el trabajador puede intimar al empleador por carta documento.

¿La indemnización por despido paga Ganancias?

La indemnización por antigüedad está exenta del impuesto a las Ganancias. Otros rubros, como el preaviso, la integración del mes, el aguinaldo y las vacaciones, tienen tratamiento de remuneración.

¿Me corresponde indemnización si estoy en período de prueba?

No corresponde la indemnización por antigüedad ni el preaviso durante el período de prueba, pero sí debés cobrar los días trabajados, el aguinaldo y las vacaciones proporcionales.

¿Qué pasa si renuncio?

Con la renuncia no se cobra indemnización por antigüedad ni preaviso a cargo del empleador. Sí corresponde la liquidación final: días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales.

¿Las empleadas domésticas se rigen por estas reglas?

No exactamente: el personal de casas particulares tiene su propio régimen (Ley 26.844). Podés ver más en nuestra guía sobre derechos y salarios de las empleadas domésticas.

En resumen

Para estimar tu indemnización por despido, partí del mejor sueldo mensual del último año sin aguinaldo ni bonos no mensuales, multiplicalo por los años de antigüedad y sumá preaviso, integración del mes, días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales. Ante cualquier diferencia con lo que te liquidaron, no firmes sin asesorarte: es información general y cada caso merece una revisión profesional.

Fuentes: Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744; Ley de Modernización Laboral N° 27.802 (Boletín Oficial, 6/3/2026, texto en InfoLeg); Secretaría de Trabajo de la Nación; iProfesional.

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