Los días de vacaciones por antigüedad que fija la Ley de Contrato de Trabajo son cuatro escalones: 14 días corridos si tenés hasta 5 años en el empleo, 21 días si tenés más de 5 y hasta 10, 28 días si superás los 10 y hasta 20, y 35 días si llevás más de 20 años. Cada día se paga por adelantado y, para un empleado mensualizado, vale el sueldo dividido por 25.
Con la Ley 27.802 de Modernización Laboral, vigente desde 2026, esos días no cambiaron, pero sí cambiaron el aviso previo y la posibilidad de partir las vacaciones. En esta guía te explicamos todo: cómo se cuenta la antigüedad, qué pasa si no trabajaste todo el año, cómo calcular lo que vas a cobrar y qué derechos tenés si el empleador no te da las vacaciones.
Cuántos días de vacaciones corresponden según la antigüedad
El artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT, Ley 20.744) establece un período mínimo de descanso anual pago, que siempre se cuenta en días corridos (es decir, incluye sábados, domingos y feriados que caigan en el medio):
- Hasta 5 años de antigüedad: 14 días corridos.
- Más de 5 y hasta 10 años: 21 días corridos.
- Más de 10 y hasta 20 años: 28 días corridos.
- Más de 20 años: 35 días corridos.
Son pisos mínimos. Muchos convenios colectivos de trabajo mejoran esa escala (por ejemplo, sumando días o contándolos como hábiles), así que siempre conviene revisar el convenio de tu actividad. Si el convenio es más favorable, se aplica el convenio.
Cómo se cuenta la antigüedad
La antigüedad que define cuántos días te tocan se calcula al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones. Por ejemplo: si entraste a trabajar en marzo de 2021, al 31 de diciembre de 2026 tenés 5 años y 9 meses, así que en la temporada 2026-2027 ya te corresponden 21 días.
Qué pasa si no trabajaste todo el año
Para gozar del período completo, la ley pide haber prestado servicios al menos durante la mitad de los días hábiles del año calendario. Si no llegás a ese mínimo (lo más común es el caso de quien ingresó en el segundo semestre), te corresponde un día de vacaciones por cada 20 días de trabajo efectivo.
Ejemplo: si empezaste a trabajar a mediados de septiembre y al 31 de diciembre sumaste 60 días trabajados, te corresponden 3 días de vacaciones proporcionales.
Cuándo se toman: el período de octubre a abril
La reforma laboral reescribió el artículo 154 de la LCT. Estas son las reglas vigentes:
- Período habitual: el empleador debe otorgar las vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
- Fuera de temporada, con acuerdo: trabajador y empleador pueden pactar que se tomen fuera de ese período.
- Aviso por escrito con 30 días de anticipación: antes eran 45 días. Los convenios colectivos pueden fijar otro sistema.
- Vacaciones fraccionadas: se pueden dividir en tramos, siempre que haya acuerdo entre las partes y cada tramo sea de al menos 7 días corridos. Por ejemplo, 21 días pueden tomarse en tres partes de 7.
- Verano cada tres años: cuando las vacaciones no se dan a todo el personal al mismo tiempo, el empleador debe organizarlas para que cada trabajador las goce en temporada de verano al menos una vez cada tres años.
La nueva redacción también contempla qué ocurre si te enfermás durante las vacaciones y lo comunicás al empleador: los días de descanso que no pudiste aprovechar se reprograman para más adelante.
Cómo se calcula el pago de las vacaciones
Las vacaciones no son días sin goce de sueldo: se cobran, y la ley (artículo 155 de la LCT) dice que deben pagarse al inicio del descanso, es decir, por adelantado.
- Tomá tu remuneración mensual bruta, incluyendo los conceptos remunerativos habituales que figuran en el recibo.
- Dividila por 25. Ese es el valor de cada día de vacaciones para un trabajador mensualizado.
- Multiplicá por la cantidad de días que te corresponden.
Ejemplo ilustrativo: con un sueldo de $1.200.000, cada día de vacaciones vale $48.000 ($1.200.000 / 25). Si te tocan 14 días, el concepto «vacaciones» en tu recibo será de $672.000. Como se divide por 25 y no por 30, el día de vacaciones vale algo más que un día común de trabajo: esa diferencia es el llamado «plus vacacional».
Si cobrás por jornal o por hora, o tenés una parte variable (comisiones, horas extra habituales), el cálculo usa promedios de lo cobrado en el período previo, según reglas específicas de la ley y del convenio. En ese caso, pedí el detalle a tu empleador o consultá con tu gremio.
Si el empleador no te da las vacaciones
Si llega el final de la temporada y el empleador no te notificó cuándo salís, la LCT (artículo 157) te permite tomarlas por tu cuenta, avisando de forma fehaciente (por ejemplo, con telegrama laboral o carta documento), de modo que el descanso termine antes del 31 de mayo.
Otro punto clave: mientras la relación laboral sigue vigente, las vacaciones no se pueden cambiar por plata. La excepción es cuando termina el contrato (renuncia, despido o cualquier otra causa): ahí corresponde cobrar las vacaciones proporcionales no gozadas en la liquidación final.
Regímenes especiales
Algunas actividades tienen reglas propias. El personal de casas particulares, por ejemplo, se rige por su propio estatuto, y lo mismo ocurre con estatutos como el de los trabajadores rurales o el de los empleados públicos, que dependen de las normas de cada jurisdicción. Si trabajás en el Estado provincial o municipal de Mendoza, el régimen de licencia anual lo define la normativa de tu repartición, no la LCT.
Preguntas frecuentes
¿Las vacaciones se cuentan en días hábiles o corridos?
Según la LCT, en días corridos. Algunos convenios colectivos las cuentan en días hábiles, lo que es más favorable para el trabajador.
¿Me pueden obligar a fraccionar las vacaciones?
No. El fraccionamiento requiere acuerdo entre las partes, y cada tramo tiene que ser de al menos 7 días corridos.
¿Con cuánta anticipación me tienen que avisar?
Con al menos 30 días de anticipación y por escrito, salvo que tu convenio colectivo establezca otro sistema.
¿Cuándo se cobran las vacaciones?
Antes de empezar el descanso. El valor de cada día surge de dividir el sueldo mensual por 25.
Entré a trabajar hace pocos meses, ¿tengo vacaciones?
Sí, en forma proporcional: si no trabajaste la mitad de los días hábiles del año, te corresponde un día por cada 20 días trabajados.
Antes de planificar tu descanso
Revisá tu recibo para confirmar la fecha de ingreso, fijate qué dice tu convenio colectivo y guardá por escrito la notificación de las fechas. Si ya estás pensando en los ingresos de fin de año, también te puede servir nuestra guía sobre qué es el aguinaldo y cómo se calcula. Y si tenés empleadas o empleados en tu casa, repasá la guía de derechos y salarios del personal de casas particulares.
Esta nota es información general y no reemplaza el asesoramiento de un abogado laboralista, tu gremio o la autoridad de trabajo, que pueden analizar tu caso particular.
Fuentes: Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (arts. 150 a 157 y 162); Ley 27.802 de Modernización Laboral, Boletín Oficial de la República Argentina (texto oficial); Argentina.gob.ar – Ley simple: vacaciones y licencias.


